Para colegios, clubs deportivos, escuelas de ocio y cualquier entidad que trabaje con menores.
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La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) obliga a todas las entidades públicas y privadas que trabajen habitualmente con menores a tener protocolos de prevención, detección y actuación frente a la violencia. Incumplirla puede suponer sanciones y responsabilidad penal de los directivos.
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Todas las que trabajen habitualmente con menores: centros educativos públicos y privados, clubs deportivos, escuelas de ocio y tiempo libre, campamentos, academias, centros de día, parroquias con actividades juveniles, y cualquier otra entidad donde adultos trabajen de forma regular con menores de 18 años.
Sí. La LOPIVI exige que todas las entidades que trabajen con menores verifiquen que su personal no tiene antecedentes penales por delitos sexuales. Esta verificación debe hacerse antes de la contratación o del inicio de la actividad voluntaria, y debe renovarse periódicamente.
El protocolo debe incluir medidas de prevención (formación, selección de personal), mecanismos de detección de indicios de violencia, procedimientos de actuación cuando se detecta una situación de riesgo, y canales de comunicación con familias y autoridades. Debe ser específico para cada entidad.
La LOPIVI aplica cuando hay una relación habitual con menores. Para actividades muy puntuales la interpretación es más flexible, pero en general se recomienda tener los protocolos implantados para cualquier actividad que involucre menores, independientemente de su duración.
Sí. La LOPIVI no distingue entre entidades con personal laboral y voluntario. Si la entidad trabaja habitualmente con menores, los voluntarios también deben haber pasado la verificación de antecedentes penales y recibir formación en protección de menores.