Obligatorio para empresas con más de 50 trabajadores. Incluye auditoría retributiva y protocolo LGTBI+.
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Las empresas con 50 o más empleados deben tener Plan de Igualdad registrado en el REGCON desde 2022 y Protocolo LGTBI+ desde octubre de 2024. La Inspección de Trabajo está actuando de forma muy intensa. La falta del plan puede suponer la pérdida de bonificaciones en la Seguridad Social.
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Para empresas con 50 o más empleados es obligatorio desde 2022. Para empresas de 101 a 150 empleados era obligatorio desde 2020, y para empresas de más de 150 empleados desde 2019. En todos los casos debe estar negociado con la representación de los trabajadores y registrado en el REGCON.
Es el protocolo de actuación frente a situaciones de acoso o discriminación por orientación sexual o identidad de género. Es obligatorio desde octubre de 2024 para empresas con 50 o más empleados, por la Ley 4/2023. Debe estar negociado con la representación de los trabajadores.
La auditoría retributiva analiza si existe brecha salarial entre hombres y mujeres en puestos de igual valor. Es obligatoria dentro del Plan de Igualdad para empresas con 50 o más empleados. Debe realizarse cada vez que se aprueba o revisa el Plan de Igualdad.
Un plan no registrado en el REGCON es como no tenerlo a efectos legales. Un plan caducado también incumple. La Inspección de Trabajo comprueba tanto la existencia del plan como su vigencia, registro y aplicación real. El diagnóstico evalúa estos tres aspectos.
Sí. El Plan de Igualdad debe implantarse de forma real y efectiva, no archivarse en un cajón. La Inspección de Trabajo puede verificar su aplicación práctica mediante entrevistas a empleados y revisión de datos reales de la empresa.
Aunque el plan formal solo es obligatorio para empresas con 50 o más empleados, todas las empresas están obligadas a respetar el principio de igualdad retributiva y a tener un protocolo de prevención del acoso sexual. El diagnóstico analiza qué obligaciones aplican a tu empresa según su tamaño.