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Todas las empresas con 50 o más trabajadores están obligadas desde el 1 de diciembre de 2023. También las entidades financieras, sujetos de blanqueo y entidades con fondos públicos sin límite de plantilla. La sanción por no tenerlo puede llegar a 1.000.000€.
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Todas las empresas con 50 o más trabajadores desde el 1 de diciembre de 2023. También están obligadas sin límite de plantilla: entidades del sector financiero, sujetos obligados por la ley de blanqueo de capitales, partidos políticos con financiación pública y sindicatos. El incumplimiento puede suponer sanciones de hasta 1.000.000€.
No. La Ley 2/2023 exige un sistema específico que garantice confidencialidad, anonimato opcional, acuse de recibo en 7 días y respuesta en 3 meses. Un correo electrónico genérico no cumple ninguno de estos requisitos y expone a la empresa a sanciones.
Solo si tienen suficiente independencia funcional respecto a quien puede ser investigado. En la práctica, cuando la denuncia involucra a directivos o al responsable de RRHH, la gestión interna pierde toda independencia legal. La gestión externa por un tercero imparcial es la opción más segura y la que recomendamos.
La empresa está obligada a proteger al informante. Cualquier medida adoptada contra él se presume represalia, invirtiendo la carga de la prueba a la empresa. Las represalias pueden suponer sanciones adicionales muy graves y responsabilidad penal de los directivos implicados.
El coste de implantación varía según el tamaño de la empresa y si la gestión es interna o externa. El diagnóstico de 390€ incluye una estimación detallada de costes para tu caso concreto, sin compromiso de contratación posterior.
La Ley 2/2023 prevé la notificación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A-ISI) y a los registros autonómicos correspondientes. La Comunitat Valenciana está desarrollando su propio registro autonómico. El diagnóstico incluye la evaluación de estas obligaciones de registro.
Son el mismo concepto con distinta denominación. La Ley 2/2023 habla de "sistema interno de información" o "canal de denuncias", mientras que en la práctica empresarial se usa habitualmente el término "canal ético". Ambos se refieren al mismo sistema obligatorio.