← Todos los diagnósticos

Orden HFP/1030/2021 · Fondos NextGen EU

Diagnóstico Plan de Medidas Antifraude

Obligatorio para empresas con subvenciones europeas NextGen o fondos públicos. Evita el reintegro de fondos.

420€ + IVA

Informe personalizado entregado en 48-72h hábiles. Sin compromiso de contratación posterior.

¿Qué incluye el diagnóstico?

⚠ Obligatorio para beneficiarios de fondos NextGen

La Orden HFP/1030/2021 obliga a todas las entidades que ejecuten proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos NextGen EU) a disponer de un Plan de Medidas Antifraude. Sin él, pueden ser excluidas de las ayudas y obligadas a reintegrar los fondos ya recibidos.

¿Por qué es ventajoso para tu empresa?

Evitas el reintegro de fondos recibidosSi en una auditoría se detecta ausencia de Plan Antifraude, puede exigirse el reintegro de todos los fondos recibidos más intereses. El diagnóstico identifica el riesgo antes de que sea demasiado tarde.
Proteges la continuidad de tus proyectosLa ausencia de Plan Antifraude puede suponer la suspensión del proyecto y la exclusión de futuras convocatorias europeas.
Cumples con la normativa europea de controlLa Comisión Europea exige que los beneficiarios finales de fondos NextGen dispongan de medidas antifraude como condición para recibir financiación.
Reduces el riesgo de responsabilidad penalSin medidas antifraude documentadas, los directivos pueden ser investigados personalmente por delitos de fraude en fondos europeos.

Solicitar diagnóstico ahora

Rellena el formulario o escríbenos por WhatsApp. Respuesta en menos de 2 horas.

O llámanos directamente: 644 432 791

Preguntas frecuentes — Plan Antifraude y Fondos Europeos

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Medidas Antifraude?

Todas las entidades que reciban fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NextGen EU) como beneficiarios finales. También las que gestionen subvenciones con cargo a fondos europeos o estén en la cadena de distribución de esos fondos. La Orden HFP/1030/2021 es la norma de referencia.

¿Qué pasa si me auditan y no tengo Plan Antifraude?

La ausencia de Plan Antifraude puede considerarse una irregularidad grave que obliga al reintegro de los fondos recibidos más los intereses correspondientes. También puede suponer la exclusión de futuras convocatorias y la apertura de un expediente sancionador.

¿El Plan Antifraude es lo mismo que el compliance penal?

No exactamente. El Plan Antifraude es específico para entidades que gestionan fondos europeos y se centra en prevenir el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses en la ejecución de proyectos. El compliance penal es más amplio y cubre todos los riesgos penales de la empresa. Muchas medidas se solapan, por lo que una gestión coordinada es más eficiente.

¿Con qué frecuencia hay que actualizar el Plan Antifraude?

El Plan debe revisarse y actualizarse periódicamente, especialmente cuando hay cambios en la estructura de la entidad, en los proyectos financiados o en la normativa aplicable. Se recomienda una revisión anual como mínimo.

¿El Plan Antifraude debe incluir un canal de denuncias?

Sí. La normativa exige que las entidades con Plan Antifraude dispongan de mecanismos para que empleados, colaboradores o terceros puedan comunicar de forma confidencial cualquier indicio de fraude o irregularidad. Esto se solapa con el Canal Ético de la Ley 2/2023, por lo que a menudo se integran en un único sistema.

¿Necesitas otro servicio? Ver todos los diagnósticos · Web principal