Obligatorio para empresas con subvenciones europeas NextGen o fondos públicos. Evita el reintegro de fondos.
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La Orden HFP/1030/2021 obliga a todas las entidades que ejecuten proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos NextGen EU) a disponer de un Plan de Medidas Antifraude. Sin él, pueden ser excluidas de las ayudas y obligadas a reintegrar los fondos ya recibidos.
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Todas las entidades que reciban fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NextGen EU) como beneficiarios finales. También las que gestionen subvenciones con cargo a fondos europeos o estén en la cadena de distribución de esos fondos. La Orden HFP/1030/2021 es la norma de referencia.
La ausencia de Plan Antifraude puede considerarse una irregularidad grave que obliga al reintegro de los fondos recibidos más los intereses correspondientes. También puede suponer la exclusión de futuras convocatorias y la apertura de un expediente sancionador.
No exactamente. El Plan Antifraude es específico para entidades que gestionan fondos europeos y se centra en prevenir el fraude, la corrupción y el conflicto de intereses en la ejecución de proyectos. El compliance penal es más amplio y cubre todos los riesgos penales de la empresa. Muchas medidas se solapan, por lo que una gestión coordinada es más eficiente.
El Plan debe revisarse y actualizarse periódicamente, especialmente cuando hay cambios en la estructura de la entidad, en los proyectos financiados o en la normativa aplicable. Se recomienda una revisión anual como mínimo.
Sí. La normativa exige que las entidades con Plan Antifraude dispongan de mecanismos para que empleados, colaboradores o terceros puedan comunicar de forma confidencial cualquier indicio de fraude o irregularidad. Esto se solapa con el Canal Ético de la Ley 2/2023, por lo que a menudo se integran en un único sistema.